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RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de mayo de 2016, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.120 plazas, ubicada en el polígono 102, parcela 10104, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Alejandro Recaj Vinacua (Número Expte. INAGA 500202/02/2016/10796).

Publicado el 14/08/2017 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 23 de diciembre de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Alejandro Recaj Vinacua, con NIF: 71104227S, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por cambios en instalaciones de la misma.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 9 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.120 plazas, ubicada en el polígono 102, parcela 10104, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/03123).

Segundo.- La solicitud objeto del presente expediente, adjunta una memoria redactada por el ingeniero técnico agrícola, D. Jesús Tacchini Liso, en diciembre de 2016.

Tercero.- Se pretende incluir una caldera de gasoil para calefacción de las naves, adjuntándose características de la misma, estimaciones de consumo y emisiones.

Cuarto.- Para el suministro de agua, la explotación se abastece a partir de la acequia A-XXV-2 de la comunidad de regantes número V de los Riegos de Bárdenas. Además de esta fuente, el promotor pretende incluir un nuevo pozo, para el que se adjunta instancia de solicitud de legalización, presentada ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha de 21 de octubre de 2016.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Alejandro Recaj Vinacua, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: tres naves para cebo de dimensiones 58,44 x 14,90 m; una caseta de oficina-vestuarios de dimensiones 6 x 6 m; pozo para el suministro de agua; una balsa de purines con una capacidad útil de 1.807 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 12,50 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

El punto 2.2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automático, con un consumo de 1.651 t/año de pienso.

El abastecimiento de agua procede del canal de Bardenas mediante toma en la acequia A-XXV-2 y de un pozo con bombeo. Se estima un consumo anual de 8.906 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones. De manera previa al inicio de la actividad de la explotación, se deberá contar con la pertinente autorización del organismo de cuenca para la extracción de caudales del citado pozo.

El suministro eléctrico a la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno de 15 kVA. Para el funcionamiento de este equipo, se estima un consumo de 1.825 l de gasoil/año. Se estima un consumo energético anual de 15.550 kWh.

La explotación dispone de una caldera de gasoil con una potencia térmica nominal de 91 kWt, para el suministro de calefacción. Se estima un consumo anual de 300 l".

El punto 2.3.3 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.3.3. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno con una potencia de 15 kVA. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado.

Para el suministro de calefacción a la nave existente, la explotación dispone de una caldera de gasoil con una potencia térmica nominal de 91 kWt. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 03, sin grupo asignado.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones; no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de julio de 2017.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P. A., el Secretario General del INAGA (Resolución de 11 de julio de 2017, del Director del INAGA), Ángel García Córdoba.